Resolución 14/2022

IGJ

Boletín Informativo N°803/2022

ARTÍCULO 1: MODIFICASE el artículo 391 del Anexo A de la Resolución General 07/2015 de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA que quedará redactado de la siguiente manera:
“Inventario
Artículo 391.– En oportunidad de presentar las asociaciones civiles la documentación de sus asambleas ordinarias contemplada en el artículo 410 –con excepción de las asociaciones civiles incluidas en la Categoría I- y las fundaciones su memoria y estados contables aprobados por el Consejo de Administración, debe acompañarse
también inventario anual certificado por contador público y suscrito por el representante legal de la comisión directiva o consejo de administración y del órgano de fiscalización, en su caso. El inventario anual deberá contener los detalles analíticos de la composición de los rubros del activo y pasivo correspondientes al estado de situación
patrimonial emitido, sea a la fecha de cierre del ejercicio, o a otras fechas que determinen normas especiales, o que resulten de resoluciones sociales. Dicho inventario anual podrá ser acompañado a la certificación emitida por el contador público como anexo en soporte magnético o digital (“diskette”, “compact disc”, unidad usb, etc.)