Resolución 8/2022

IGJ

Boletín Informativo N°784/2022

ARTÍCULO 1°: DESE POR FINALIZADO el período de excepción previsto en el artículo 3, de la Resolución General
IGJ Nº 11/2020 para la celebración de reuniones de órganos de administración o gobierno realizadas a distancia,
en los supuestos en que el estatuto social no las hubieran previsto.
ARTÍCULO 2°: Se admitirán las reuniones del órgano de administración o de gobierno de sociedades, asociaciones civiles o fundaciones convocadas para ser celebradas a distancia bajo los términos de lo dispuesto de la Resolución General IGJ Nº 11/20, hasta 60 días hábiles administrativos posteriores a la fecha de publicación de la presente
Resolución General.