Decreto 359/2022

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Boletín Informativo N°782/2022

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 31 de agosto de 2022, inclusive, a partir de la fecha de su vencimiento, la vigencia de las disposiciones del Decreto N° 34 del 22 de enero de 2021, prorrogado por los Decretos Nros. 242 del 18 de abril de 2021 y 903 del 30 de diciembre de 2021.
ARTÍCULO 2°.- Prorrógase hasta el 31 de agosto de 2022, inclusive, a partir de la fecha de su vencimiento, la vigencia de las disposiciones del artículo 2° del Decreto N° 300 del 19 de marzo de 2020, prorrogado por sus similares Nros. 545 del 18 de junio de 2020, 695 del 24 de agosto de 2020, 953 del 27 de noviembre de 2020, 1052
del 28 de diciembre de 2020, 242 del 18 de abril de 2021 y 903 del 30 de diciembre de 2021.