Decreto 355/2024

Gobierno Nacional

Boletín Informativo N°868/2024

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 1609 del 5 de septiembre de 2012 por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- El SUBSIDIO DE MITIGACIÓN DE ASIMETRÍAS (SUMA) será distribuido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), en forma automática y a mes vencido, entre los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud. El TRES POR CIENTO (3 %) de la recaudación mensual correspondiente a los aportes y contribuciones que establecen los incisos a) y b) del artículo 16 de la Ley Nº 23.660 se distribuirá en forma directamente proporcional al número de afiliados de cada Agente”.