Resolución 49/2023

Ministerio de Desarrollo Productivo

Boletín Informativo N°819/2023

ARTÍCULO 1°.- Establécese que, desde el 1° de marzo hasta el 31 de marzo de 2023, serán de VEINTICINCO (25)
días corridos:
a) los plazos previstos en los Artículos 4°, 5° y 6° de la Ley N° 27.440, y
b) el plazo para efectuar el rechazo de la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” y su inscripción en el Registro
de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” previsto en el último párrafo del Artículo 8° de la Ley N° 27.440.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que, desde el 1° de abril hasta el 31 de mayo de 2023 serán de VEINTIÚN (21) días
corridos: