Resolución Resolución 2 - Copagos /2023

Superintendencia de Servicios de Salud (SSSalud)

Boletín Informativo N°811/2023

De conformidad con lo previsto en el artículo 1° de la Resolución N° 1/23 del MINISTERIO DE
SALUD, las entidades inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP) sólo podrán cobrar copagos o coseguros por las prestaciones de primer y segundo nivel incluidas en el ANEXO I (IF-2022-140106763- -APN-GCP#SSS) que se aprueba y forma parte de la presente Resolución.