Resolución 1641/2025

Ministerio de Salud

Boletín Informativo N°904/2025

Establécese que para los profesionales de la salud que se desempeñen en organismos o instituciones del Estado Nacional, ya sea en la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada, entidades autárquicas y/o cualquier otro ámbito de jurisdicción nacional, cualquiera sea el asiento donde se encuentren, será suficiente la matrícula nacional emitida acorde a la Resolución del Ministerio de Salud N° 3320 del 29 de agosto de 2024, para el ejercicio de la profesión