Créase el FONDO NACIONAL PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (FONADIS), que será destinado al financiamiento de Programas y Proyectos a favor de las personas con discapacidad, el que se constituirá con los siguientes aportes:
a) Con los fondos recaudados por aplicación de la Ley N° 25.730;
b) Con los legados y/o donaciones de personas y/o instituciones privadas nacionales o extranjeras;
c) Con los fondos provenientes de organismos internacionales, tanto públicos como privados;
d) Con los fondos recaudados por aplicación de la Ley Nº 24.452 por asignaciones de recursos no utilizados, o de planes que hubieran caducado, o que hubieran sido cancelados, o con devoluciones de recursos que hubieran sido adjudicados en exceso por cualquier causa;
e) Con los demás fondos que las leyes especiales destinaren al mismo.